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Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC)
"Fomentemos  la  cultura  de  la  paz"

A través de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC), será posible solucionar de manera pacífica diversas diferencias suscitadas entre las partes implicadas en un caso particular, con lo que se evita recurrir a las instancias jurisdiccionales y con ello, ahorrar tiempo y dinero.

Asimismo, la finalidad de los MASC consiste en buscar una solución y llegar a un acuerdo a través del diálogo entre los involucrados, con motivo de la problemática latente entre éstos. En el proceso del diálogo, son fundamentales los siguientes principios: Voluntariedad, Confidencialidad, Imparcialidad, Equidad, entre otros.

MASC IESPOS

Principios de los MASC
Artículo 4, Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Voluntariedad

"La participación de los interesados en el método alternativo deberá realizarse con su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad."

Flexibilidad

"El procedimiento será susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades de los participantes."

Imparcialidad

"El prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición en favor o en contra de alguna de las partes."

Legalidad

"Sólo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley, los conflictos derivados por la violación de un derecho legítimo o por incumplimiento indebido de una obligación y que no afecten el interés público."

Protección a los más vulnerables

"Los convenios finales se suscribirán observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso."

Ejecutoriedad

"Una vez sancionado y registrado el convenio en el Instituto, se podrá exigir su cumplimiento forzoso ante un juez de primera instancia en la vía y términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado."

Informalidad

"Estará ausente de las formas preestablecidas en los procedimientos jurisdiccionales, sujetándose únicamente a esta ley y la voluntad de las partes."

Alternatividad

"Procurará el conciliador proponer diversas soluciones al conflicto de manera que las partes tengan opción de escoger alguna alternativa conveniente para solucionar el conflicto."

Confidencialidad

"La información derivada de los procedimientos de los métodos alternativos no podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable. Sólo a petición de la autoridad ministerial y judicial se podrán entregar las actuaciones derivadas de los procedimientos de los métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para efectos de la Ley de Transparencia e Información Pública del estado de Jalisco."

Neutralidad

"El prestador del servicio alternativo deberá ser ajeno a los intereses jurídicos que sustenten las diversas partes del conflicto."

Equidad

"El prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad para que las partes actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas."

Honestidad

"El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando reconozca que sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el procedimiento."

Economía

"Los prestadores del servicio procurarán ahorrar tiempo y gastos a las partes."

Inmediatez

"El prestador del servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes."

Accesibilidad

"Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición social, religión ó estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se facilitará su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad."

Oficina de MASC Certificación No. 914

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